FRANQUICIA PARA INGRESO DE BIENES PERSONALES

¿Quiénes pueden beneficiarse?

De acuerdo con la legislación en vigor de la Dirección general de Aduanas de la República Argentina, podrán beneficiarse de franquicias los ciudadanos argentinos o extranjeros con residencia permanente vigente, que retornan definitivamente a residir a la República después de haber residido en el exterior por un período superior a un año, siempre que en el último año no hubieren realizado viajes ocasionales al país que excedieren de sesenta días.

La franquicia podrá utilizarse una vez cada tres años, contados a partir de la fecha de libramiento.

¿Qué documentación deberá presentarse ante las autoridades aduaneras?

De la legislación en vigor de la Dirección General de Aduanas de la República Argentina (Resolución 3751/04 de la D.G.A.) no surge que deba presentarse un documento en particular para acreditar la residencia en el exterior.

En consecuencia, podrá presentarse ante las autoridades correspondientes el pasaporte, si de él surgiera claramente la residencia superior a un año y que en el último año no se ha regresado a la República en viajes superiores a sesenta días.

Alternativamente, y si no surgiera del pasaporte la residencia que desea acreditarse, podrá presentarse un documento emitido por una autoridad local -municipio o policía franceses o monegascos-, con la correspondiente apostilla de la Haya o intervención consular. 

Para el eventual caso en el que de los registros en el pasaporte del ciudadano argentino o extranjero no se desprenda prueba de que ha residido en el exterior, y que el recurrente no pueda obtener un documento emitido por autoridad local, la Sección Consular de la Embajada de la República Argentina en Francia emitirá un certificado de residencia.

INGRESO DE AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS Y VELOCIPEDOS USADOS

Estas importaciones están sujetas a tributos específicos que las gravan.

¿Quiénes pueden beneficiarse?

De acuerdo con la legislación en vigor de la Dirección general de Aduanas de la República Argentina, estará autorizados a importar estos bienes:

- los ciudadanos argentinos que retornan a residir definitivamente a la República después de haber residido en el exterior por un período superior a un año,

- los extranjeros a quienes se ha otorgado la residencia permanente.

¿Qué documentación deberá presentarse ante las autoridades aduaneras?

Para importar automotores, motocicletas y velocípedos, la residencia en el exterior podrá acreditarse mediante el pasaporte, si de él surgiera claramente la residencia superior a un año.

Alternativamente, y para el eventual caso en el que de los registros en el pasaporte del ciudadano argentino o extranjero con residencia permanente vigente no se desprenda prueba de que ha residido en el exterior, y que el recurrente no pueda obtener un documento emitido por autoridad local, la Sección Consular de la Embajada de la República Argentina en Francia emitirá un certificado de residencia.

Además, deberá presentarse el título de propiedad del vehículo, o donde no existiera Registro Automotor, declaración jurada visada por la Sección Consular de la Embajada.

Asimismo, deberá acompañarse la documentación con  la factura de compra del rodado, intervenida por la Cámara de Comercio e Industria en donde se encuentra registrada la empresa vendedora, visada posteriormente por la Sección Consular de la Embajada.

Para mayor información, sírvase llamar al : 01 44 34 22 01.