LA APOSTILLA DE LA HAYA Y LA LEGALIZACIÓN CONSULAR |
I) Legalización de documentos franceses para que sean válidos en Argentina a) ¿Qué es la Apostilla?
I) Legalización de documentos franceses para que sean válidos en Argentina a) ¿Qué es la Apostilla? La apostilla es un sello emitido por la autoridad competente para confirmar la autenticidad de una firma, un sello o un timbre en un documento público. La apostilla no significa que el contenido del documento es correcto. Tiene como objetivo eliminar la cadena de legalizaciones sucesivas que solía ser corriente en el pasado. Las apostillas son otorgadas por los países miembros de la Convención de La Haya de 1961, que suprimió la exigencia de la legalización consular. Todos los documentos públicos emitidos en estos países y destinados a la Argentina deben llevar el sello de la Apostilla. Se entiende por documento público todo documento extendido por una autoridad o funcionario del Estado (partidas de estado civil, certificados de antecedentes penales, actas notariales y certificaciones notariales de firma, decisiones de justicia, certificaciones de todo orden emitidas por organismos Para el caso de diplomas y certificados de estudios emitidos por instituciones privadas, por favor contactar a la Sección Cultural (TE: 01 44 05 27 38). La Argentina y Francia son países miembros de la Convención.
c) ¿Cómo obtenerla en Francia? La Cour d’Appel emite la Apostilla de los documentos públicos en Francia. www.ca-paris.justice.fr/index.php?rubrique=11017&ssrubrique=11774&article...
- Para los departamentos 78, 92, 95 y 28 Cour d’Appel de Versailles
- Otros departamentos Cour d’Appel regional d) La legalización consular de documentos privados Los cónsules pueden legalizar únicamente la documentación cuyas firmas sean puestas en su presencia o estén debidamente registradas en la oficina consular (autoridades del país en que residen, representantes de empresas privadas previa constatación de su identidad, funcionarios de la cancillería local debidamente autorizados). Sólo pueden ser legalizados los documentos originales (no se aceptan fotocopias ni faxes). Para los documentos firmados en presencia del Cónsul, el firmante debe presentarse personalmente y acreditar su identidad mediante un documento oficial. Para los documentos cuyo facsímil de firma ha sido registrado previamente en el consulado, la firma debe ser original con mención del nombre y cargo del firmante. Los funcionarios consulares pueden, a pedido de los interesados, colocar un visto cuando no exista obligación de autenticar la firma, en aquellos documentos que sólo deban acreditar su presentación ante la oficina consular. Este sello no constituye una legalización pero confiere al documento fecha cierta si no la tuviera.
Los documentos extendidos por una sociedad (certificados de origen, de análisis, de composición, de representación o de distribución, listas de precios, fórmulas, estatutos, balances, etc.) están sometidos a la legalización consular, debiendo ser legalizados previamente por la Cámara de Comercio y de Industria correspondiente al domicilio de la empresa. Los documentos extendidos por una administración pública (certificados sanitarios, de venta libre, de fabricación, de no reactividad, etc.) referidos en particular a la exportación de productos alimenticios, especialidades farmacéuticas o dispositivos médicos, están igualmente sometidos a la legalización consular debiendo ser intervenidos previamente por el Ministerio de Asuntos Extranjeros. La Sección consular puede asimismo, a pedido de las sociedades, colocar un visto cuando no exista obligación de autenticar la firma, en aquellos documentos que sólo deban acreditar su presentación ante la oficina consular (facturas, copias de certificados de origen asiáticos, etc). Este sello no constituye una legalización pero confiere al documento fecha cierta si no la tuviera. Los documentos deben ser presentados en nuestras oficinas de lunes a viernes entre 09h00 y 13h00. La Sección consular no realiza trámites de legalización por correo; las empresas localizadas en provincia pueden recurrir a sociedades de mensajería. Los aranceles consulares deben abonarse en efectivo al depositar los documentos. El plazo para obtener la legalización consular puede variar en función de la cantidad de documentos, siendo habitualmente de 48/72 horas.
II) Legalización de documentos argentinos para que sean válidos en Francia a) Documentos públicos Para ser reconocidos como válidos en Francia, los documentos públicos emitidos en la Argentina deben llevar la Apostilla. ¿Cómo obtener la Apostilla en la Argentina? - Documentos emitidos por la Administración Pública Nacional Estos documentos públicos argentinos pueden ser apostillados en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. También pueden apostillarse ante el Colegio de Escribanos de la jurisdicción en la que se ha emitido el documento. Para conocer el Colegio de Escribanos correspondiente consulte la página del Consejo Federal del Notariado Argentino: - Documentos emitidos por la Administración Pública provincial o municipal Deben ser legalizados previamente por el Ministerio del Interior: 25 de Mayo 179- Planta Baja Por correo: 25 de Mayo 101 (Legalizaciones) o bien comunicarse con el Servicio Gratuito de Orientación y Asesoramiento al ciudadano, teléfono (+54 11) 800 999 0209 Una vez legalizados por el Ministerio del Interior, deben ser apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. - Documentos emitidos por un Escribano Público Estos documentos deben ser apostillados por el Colegio de Escribanos que corresponda a la localidad en el que el Escribano tiene su matrícula. Puede consultar la lista de los Colegios de Escribanos, haciendo click aquí: b) Documentos privados Se legaliza la firma ante un Escribano Público y luego se apostilla, o bien se firma directamente ante el Consulado francés en la Argentina. Para obtener mayor información sobre esta opción, consulte en: www.consulfrance-buenos-aires.org/spip.php?article427 Contáctenos |