VOTO EN EL EXTERIOR

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ELECCIONES NACIONALES 2011

Se informa a los ciudadanos argentinos que podrán inscribirse en el padrón electoral hasta el 29 de abril. El cambio de domicilio en el DNI válido es pre-requisito del empadronamiento. Los ciudadanos que deseen oficiar como autoridades de mesa, deberán informarlo al mailo consulat.argentine@noos.fr al empadronarse.
-Si Ud. desea conocer el sistema de voto en el exterior, por favor haga click en: SISTEMA DE VOTO EN EL EXTERIOR.
-Si Ud. será Autoridad de Mesa en las próximas elecciones y desea conocer la guía de instrucciones para autoridades de mesa, por favor haga click en: GUIA DE INSTRUCCIONES PARA LAS AUTORIDADES DE MESA.

SISTEMA DE VOTO EN EL EXTERIOR
       La Ley 24.007 de Creación del Registro de Electores Residentes en el Exterior y su correspondiente Decreto Reglamentario Nº 1138/93 permite a los ciudadanos argentinos residentes en el exterior ejercer el derecho a voto para la elección de las autoridades nacionales.

          Para ello, el ciudadano argentino que cumpla con los requisitos que más adelante se detallan, debe encontrarse inscripto en el Registro de Electores Residentes en el Exterior de la Sección Consular de la Embajada argentina correspondiente a la jurisdicción donde reside, con una anticipación suficiente al momento de la elección.

          La inscripción a dicho Registro, que se actualiza dos veces al año (30 de junio y 31 de diciembre), es VOLUNTARIA, así como el derecho a voto.
 
¿Cuáles son los requisitos para votar en el exterior?

a). Ser argentino nativo, por opción o naturalizado.
b). Estar inscripto en el Registro de Electores Residentes en el Exterior.
c). No estar comprendido dentro de la inhabilitaciones determinadas por la ley argentina ( artículo 3º del Código Electoral Nacional).
d). Presentar su Documento Cívico (D.N.I., L.E. o L.C.) con el domicilio dentro de la jurisdicción de la Embajada. Debe presentar el documento en la versión en la que figura en el padrón o sucesiva, pero no en la anterior (es decir que si figura con el duplicado, puede votar con el triplicado, pero NO con el original).
e). Tener domicilio en la jurisdicción. Si aún no lo ha hecho, deberá efectuar el cambio de domicilio correspondiente al momento de inscribirse en el Registro de Electores.
¿Quiénes pueden votar en el exterior?
          El voto para los empadronados fuera del territorio de la República Argentina es VOLUNTARIO (no obligatorio).
    
          Sólo pueden votar en el exterior los ciudadanos argentinos que figuran en el padrón electoral correspondiente a Francia y Mónaco.

          El día de los comicios, es obligatorio presentar el documento cívico (Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica), para poder votar. Éste debe ser el mismo que el que utilizó para la inscripción en el padrón, o posterior (si se trata de un duplicado o triplicado).

         Para poder votar en el exterior es necesario inscribirse en el Registro de Electores de la Sección Consular de la Embajada con antelación suficiente. Ni el cambio de domicilio, ni la inscripción en el Registro de Matrícula generan la inscripción automática en el padrón, ya que la decisión de votar en el extranjero es voluntaria.
¿Qué pasa si estoy inscripto en el Registro de Electores de la Sección Consular de la Embajada y figuro en el padrón pero no puedo concurrir?
         En el extranjero el voto es voluntario, no obligatorio. El voto es personal, no se puede votar por poder.
¿Qué sucede si tengo un D.N.I. distinto que el del padrón (duplicado, triplicado etc.)?
          No se puede votar con un documento distinto que el que figura en el padrón, salvo si es posterior. Los documentos duplicados o triplicados se reconocen por la letra (D por duplicado, T por triplicado…).
 ¿Puedo votar con un comprobante de DNI en trámite?
No. Los electores podrán votar únicamente presentando su DNI, LE o LC. No es considerado probatorio de la identidad del elector ningún comprobante de documento en trámite.

¿Qué
sucede si estoy inscripto en el Registro de Electores de la Sección Consular de la Embajada y figuro en el padrón pero no encuentro el documento argentino?
          No se puede votar sin el documento. En este caso, debe solicitar un turno en la Sección Consular y pedir un duplicado del documento argentino presentado en el momento de la inscripción.
¿En qué elecciones puedo votar en el exterior?
          Los ciudadanos argentinos sólo pueden votar en el exterior para las elecciones a Autoridades nacionales (Presidente de la Nación o Senadores/Diputados).
¿Cómo puedo saber si estoy incluido correctamente en el padrón electoral para votar en Francia?
          El último Padrón Electoral de Francia y Mónaco se encuentra siempre disponible para su consulta en las oficinas de la Sección Consular de la Embajada Argentina en Francia y Mónaco. Si necesita saber si está inscripto en el padrón, puede preguntarlo por teléfono o por correo electrónico a l la Sección Consular de la Embajada Argentina.
 ¿Qué pasa si me inscribí en la Sección Consular pero no estoy en el padrón?
La inscripción en el Registro de Electores de la Sección Consular de la Embajada, con suficiente antelación como para figurar en elpadrón es obligatoria para votar. Debe solicitarla a la Sección Consular de la Embajada Argentina.
 
¿Cómo puedo contribuir a las elecciones en el exterior?
          Si Usted está empadronado en esta jurisdicción y desea ser Autoridad de Mesa, le rogamos ayudarnos a difundir la fecha de las elecciones y los requisitos para inscribirse en el Registro de Electores. Asimismo, una semana antes de la elección, la Sección Consular agradecerá la ayuda de voluntarios para la preparación de los comicios.

Si Usted forma parte de una asociación que reúne a ciudadanos argentinos, puede ayudarnos a difundir en la comunidad argentina en Francia y Mónaco la fecha de las elecciones, así como la posibilidad de oficiar como autoridad de mesa.

¿Cómo puedo conocer la legislación electoral argentina?

         Para saber más sobre los asuntos electorales, haga click en: http://www.mininterior.gov.ar/asuntos_politicos_y_alectorales/index.php?idName=asuntos&idNameSubMenu=&idNameSubMenuDer=

¿Quiénes tienen que justificar la "no emisión del voto" y qué tienen que hacer?
 
          Deberán justificar la no emisión del voto los ciudadanos argentinos  que se encuentren en Francia o Mónaco y tengan asentado en su documento cívico (DNI, LC o LE ) un domicilio en la Argentina.
 
          En las sedes y en los horarios de los comicios, se justificará la no emisión del voto en los documentos cívicos de los interesados.  A defecto de presentación del documento cívico, comprobada la identidad con pasaporte argentino o cédula de identidad, se podrá extender un certificado de presencia.

          A fin de no transgredir las normas vigentes, los empadronados en la República Argentina que se encuentren fuera del territorio de la República el día de los comicios y que no pudiesen hacer constar la justificación de la no emisión del voto en su documento cívico, deberán presentarse, a su regreso al país, ante las autoridades electorales en Argentina (Av. Leandro N. Alem 232 -o en la Secretaría Electoral correspondiente a su domicilio, si es del interior del País- de lunes a viernes entre las 7,30 y las 13,30 horas), a fin de regularizar su situación formal.

A tal fin, podrán presentar el certificado de presencia emitido en el exterior o el pasaporte argentino donde consten los sellos de salida y entrada en la República que justifiquen la ausencia del país el día de los comicios.

Consultas:

 Por teléfono: 01.44.34.22.07


                                                                                  Actualizado al 10/feb/10.

 

GUIA DE INSTRUCCIONES PARA LAS AUTORIDADES DE MESA
                        
PREPARATIVOS PARA EL ACTO ELECTORAL

7.30 AM:
               
El presidente de la mesa y las demás autoridades SE ENCUENTRAN en el local donde funcionará la misma con los FUNCIONARIOS DE LA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA.

Seguidamente, la autoridad diplomática, o consular VERIFICA LA IDENTIDAD del presidente de cada mesa y del o de las autoridades suplentes.

El presidente de mesa, con ayuda de las demás autoridades de mesa:

1.        RECIBE la urna, tres ejemplares del padrón de la mesa, las boletas de sufragio, las listas de los candidatos oficializados de cada distrito electoral, un ejemplar del Código Electoral Nacional, un ejemplar de la Legislación vigente para el Voto en el Exterior, una Guía de Instrucciones para Autoridades de Mesa, un cartel de Delitos Electorales, lista de los fiscales acreditados ante la mesa si los hubiera, formularios, útiles y demás elementos que le entregue el presidente de los comicios o el funcionario por éste designado.

2.      HABILITA un recinto de fácil acceso que se utilizará como CUARTO OSCURO, en el que se colocarán las listas de los candidatos de cada distrito electoral.

3.       VERIFICA que el cuarto oscuro no tenga más de una puerta utilizable, en el resto de las puertas y las ventanas deberá confeccionar y colocar fajas de papel, las que deberán ser firmadas por las demás autoridades de la mesa y los fiscales, si los hubiere.

4.    Frente al cuarto oscuro INSTALA LA MESA y sobre ella deposita la URNA, las BOLETAS DE SUFRAGIO, el Acta de Apertura y Clausura, las Actas de Escrutinio, los ejemplares del PADRÓN ELECTORAL y el resto de los formularios y útiles recibidos. TODAS LAS MESAS SON MIXTAS. HAY UN SOLO PADRON PARA HOMBRES Y MUJERES.

5.       VERIFICA, en caso en que se presenten, la IDENTIDAD DE LOS FISCALES de los partidos políticos. Sólo serán reconocidos los fiscales cuyo nombre figure en la lista remitida por la Cámara Nacional Electoral.

6.      ARMA LA URNA de votación, en presencia de los fiscales y otras autoridades de la mesa, siguiendo los números impresos en las solapas y utilizando colocándole fajas autoadhesivas de seguridad. Las fajas deberán ser firmadas por todas las autoridades de mesa y los fiscales.

7.       El Presidente FIRMA un ejemplar del PADRÓN y lo coloca en la entrada del cuarto oscuro. De los dos restantes, uno será utilizado durante los comicios y en él se asentará la emisión del voto de los ciudadanos, y el otro se tendrá como elemento de consulta.

8.      COLOCA en lugar visible los CARTELES con las DISPOSICIONES Y DELITOS ELECTORALES.

APERTURA DEL ACTO

8.00 AM:

                El presidente de la mesa DECLARA ABIERTO EL ACTO ELECTORAL, debiéndose labrar el ACTA DE APERTURA.

EMISIÓN DEL SUFRAGIO

SE RECOMIENDA LA LECTURA DEL ARTÍCULO 29 de la ley 24007.

-EMITEN en primer término su voto el PRESIDENTE, los SUPLENTES y los FISCALES que estén inscriptos en la mesa.

-Las boletas de sufragio que se entreguen a las electoras femeninas deberán estar selladas con la letra “F” en su cara externa –donde se indica el distrito electoral por el que emite su voto-, al lado del número de distrito, mediante sello provisto al efecto. Si no lo estuvieren, deberá sellarlas la autoridad de mesa.

-Seguidamente, los electores se apersonarán al Presidente de la mesa quien verificará su identidad con su documento cívico y constará su inclusión en el padrón electoral de la mesa. NO SE ACEPTARÁ IMPUGNACIÓN que se funde en la inhabilidad del ciudadano para figurar en el padrón o en su identidad.

-NO SE ADMITIRA EL VOTO DE NINGUN CIUDADANO QUE NO FIGURE INSCRIPTO EN EL PADRON ELECTORAL.

-A continuación se entrega al elector la BOLETA DE SUFRAGIO CORRESPONDIENTE AL DISTRITO ELECTORAL INDICADO EN EL PADRON, firmada en el acto –en la cara externa donde se indica el distrito federal – por el Presidente de mesa y los fiscales que lo deseen. Cuando los fiscales firmen una boleta estarán obligados a firmar varias.

-Se INSTRUYE al elector sobre el modo de EMITIR SU VOTO – recordándole que puede consultar las listas de los candidatos correspondientes a su distrito electoral que figuran en el cuarto oscuro- y sobre el modo de DOBLAR LA BOLETA DE SUFRAGIO.

-Se le entrega al elector un bolígrafo para marcar el espacio correspondiente al partido que elija y se lo invita a pasar al CUARTO OSCURO donde emitirá su voto. El documento cívico del ciudadano queda retenido en la mesa.

-El elector sale del cuarto oscuro con su boleta de sufragio doblada en la mano y la INTRODUCE EN LA URNA.

-Acto seguido el Presidente de la mesa anota en el padrón la palabra VOTO en la columna respectiva y SELLA Y FIRMA el documento cívico del ciudadano y se lo entrega. El elector debe firmar el padrón en el renglón correspondiente a su nombre.

CLAUSURA DEL ACTO ELECTORAL

-          Cuando haya sufragado la totalidad de los electores inscriptos en la mesa, su Presidente podrá DECLARAR LA CLAUSURA DEL ACTO ELECTORAL. En caso contrario deberá aguardar hasta las 6.00 pm y ordenará clausurar el acceso a los comicios, permitiendo la emisión del voto a todos los electores que se encuentren presentes aguardando su turno para votar.

-          Concluida la recepción de los sufragios, tachará del padrón los nombres de los electores que no hayan comparecido y anotará en el Acta de Clausura el número total de los votantes.

ESCRUTINIO

Los votos se escrutan POR DISTRITO, Y DENTRO DEL DISTRITO, POR SEXO.

El Presidente de la mesa, ayudado por las demás autoridades de mesa, y ante la presencia de los fiscales, si los hubiere, procede a:

-          Abrir la urna electoral de la que extrae todas las boletas y las SEPARA POR DISTRITO y dentro de esta división según el SEXO.

-         DESDOBLAR las boletas, CORRESPONDIENTES A CADA DISTRITO Y SEPARADAS POR SEXO, clasificar los sufragios según las siguientes categorías.

I. Votos válidos
1)       Votos positivos. Son los emitidos en las boletas de sufragio que tienen una marca en el espacio correspondiente a una agrupación política.
2)       Votos en blanco. Cuando la boleta no tenga ninguna marca en el espacio correspondiente para las distintas agrupaciones políticas

II. Votos nulos: son aquellos emitidos:
1)         Mediante boleta de sufragio que contenga  inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo.
2)         Mediante boleta de sufragio en la cual esté marcada más de una agrupación política.
3)         Mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga por lo menos el nombre del partido elegido y la categoría de los candidatos a elegir.

III. Votos recurridos: son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Cámara Nacional Electoral. Dicho volante se adjuntará a la boleta respectiva y lo subscribirá el fiscal cuestionante consignándose, aclarado, su nombre y apellido, el número de documento cívico, domicilio y partido político a que pertenezca. Ese voto se anotará en el Acta de Escrutinio como voto “recurrido”.

-          NO SE DESDOBLARA LA BOLETA DE SUFRAGIO, ni se realizará el escrutinio, cuando se trate del caso de un SUFRAGIO ÚNICO por distrito. En estos casos, la boleta de sufragio cerrada será introducida en el sobre de ¨Devolución de Actas” correspondiente a su distrito, el Acta de Escrutinio será cruzada por dos líneas paralelas dentro de las cuales se insertará la inscripción “SUFRAGIO ÚNICO”, se firmará por las autoridades y fiscales e introducirá en el sobre de Devolución de Actas. Del mismo modo se completará el Certificado de Escrutinio, el que se entregará a la autoridad diplomática o consular.

CIERRE DEL ACTO ELECTORAL Y CONFECCION DE LA DOCUMENTACION DEL ESCRUTINIO

Finalizando el ESCRUTINIO, el Presidente de la mesa, asistido por las demás autoridades, procederá a:

-          Confeccionar el ACTA DE CIERRE, consignando la hora de cierre de los comicios y constatando que el número de sufragios emitidos coincida con el número de votantes, según surge del padrón.

  • Confeccionar las ACTAS DE ESCRUTINIO POR CADA UNO DE LOS DISTRITOS ELECTORALES por los cuales se hubieran emitido votos, POR SEXO Y POR CATEGORÍA DE CARGOS (senadores, diputados). Los resultados de los votos correspondientes al sexo femenino y masculino se anotarán en los formularios que tengan inserta la letra “F” y “M” en su ángulo superior derecho, respectivamente.

 

  • Confeccionar, del mismo modo, los “CERTIFICADOS DE ESCRUTINIO”, con la información contenida en las ACTAS DE ESCRUTINIO.

 Un ejemplar de cada certificado se introducirá en los correspondientes sobres como se indica bajo el acápite “Procedimientos para la Guarda de la Documentación de la Mesa” y en el correspondiente gráfico (estas serán entregadas en el día de la elección).

Otro ejemplar será entregado a la autoridad diplomática a fin de la transmisión inmediata de los resultados a la Cámara Nacional Electoral por vía electrónica segura.

Otro ejemplar será entregado a cada fiscal, si los hubiere, y lo solicitase. En caso de no poder fotocopiarse deberá entregarles certificados extendidos en los mismos formularios que los certificados originales.

NOTA: LAS ACTAS DE ESCRUTINIO DE CADA DISTRITO deberán ser también FIRMADAS por La AUTORIDAD DIPLOMÁTICA.

 PROCEDIMIENTOS PARA LA GUARDA DE LA DOCUMENTACIÓN DE LA MESA

  • Sobre Nro 2: SE INTRODUCEN EN LOS SOBRES DE “DEVOLUCION DE ACTAS” DE CADA DISTRITO ELECTORAL por los que se hayan emitido votos LAS ACTAS DE ESCRUTINIO, indicándose en el anverso del sobre, en el espacio previsto para ello, el nombre del correspondiente distrito.

 

En cada uno de esos sobres se introducen:  

LAS ACTAS DE ESCRUTINIO del distrito correspondiente, separadas por sexo y por categoría de cargos y firmadas por la autoridad diplomática,

LAS BOLETAS utilizadas.

  • Sobre Nro 1: Se introducen en él:

 

EL ACTA DE APERTURA Y DE CIERRE de los comicios,

Los CERTIFICADOS DE ESCRUTINIO,

Un ejemplar del PADRON UTILIZADO en la mesa.

Estos sobres serán cerrados con las fajas autoadhesivas provistas, las que deberán firmarse por todos los presentes.

  • Sobre Nro 3: se introducen en él el sobre número 1 y los sobre número 2, cerrados con las fajas autoadhesivas provistas, las que deberán firmarse por todos los presentes, y se cierra y firma del mismo modo. 

 

 -          Finalizados todos los pasos anteriores, el Presidente de mesa INFORMARÁ al funcionario diplomático todos los DETALLES DEL ACTO, le ENTREGARÁ EL SOBRE Nro 3, destinado a la Cámara Nacional Electoral, así como los CERTIFICADOS DE ESCRUTINIO que serán transmitidos a la República Argentina por vía electrónica segura, con todos los materiales electorales sobrantes.

 

TODA SITUACION  NO PREVISTA EN LA PRESENTE GUIA PODRA SER RESUELTA MEDIANTE
LA CONSULTA AL CUADERNILLO DE “LEGISLACION VIGENTE” O AL EJEMPLAR DEL
CODIGO ELECTORAL NACIONAL QUE CONSTA EN SU PODER.

RECUERDE QUE EL SECRETO DEL VOTO ES OBLIGATORIO
DURANTE TODO EL DESARROLLO DEL ACTO ELECTORAL.

 

                                                                                  Actualizado al 02/03/11.